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El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando el emisor no cuenta con activos, personal o capacidad material para prestar los servicios facturados. La consecuencia práctica es la publicación en listas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), lo que arrastra a los receptores de esos comprobantes (EDOS) a una revisión de materialidad. Este artículo explica el procedimiento paso a paso y los plazos para desvirtuar la presunción.
